PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001395.
SOLICITANTE: MILCA ELIZABET ROMERO DE DEL MOLINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.477.504.
APODERADA JUDICIAL: NANCY OLLARVES, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 164.739.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MILCA ELIZABET ROMERO DE DEL MOLINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.477.504, asistida por la abogada NANCY OLLARVES, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 164.739, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LUIS GABRIEL DEL MOLINO ROMERO, FRANCISCO JAVIER DEL MOLINO ROMERO, MARIA DEL MAR DEL MOLINO ROMERO, MARCOS ANTONIO DEL MOLINO ROMERO, ROCIO MACARENA DEL MOLINO ROMERO, JOAQUIN JOSE DEL MOLINO ROMERO y MARTHA INMACULADA DEL MOLINO ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.644.153; V-12.715.903; V-13.044.021; V-15.612.409; V-15.612.408 V-18.028.886 y V-20.558.343; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: LUIS DEL MOLINO FERNANDEZ, quien falleció en fecha 14/05/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número E-984.865. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia fotostática de la cédula de identidad del causante y de sus herederos, Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ROCIO MACARENA DEL MOLINO ROMERO, MARCOS ANTONIO DEL MOLINO ROMERO, MARIA DEL MAR MOLINO ROMERO, FRANCISCO JAVIER DEL MOLINO ROMERO, MARTHA INMACULADA DEL MOLINO ROMERO, JOAQUIN JOSE DEL MOLINO ROMERO y LUIS GABRIEL DEL MOLINO ROMERO, Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como esposa e hijos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos; MILCA ELIZABET ROMERO DE DEL MOLINO, LUIS GABRIEL DEL MOLINO ROMERO, FRANCISCO JAVIER DEL MOLINO ROMERO, MARIA DEL MAR DEL MOLINO ROMERO, MARCOS ANTONIO DEL MOLINO ROMERO, ROCIO MACARENA DEL MOLINO ROMERO, JOAQUIN JOSE DEL MOLINO ROMERO y MARTHA INMACULADA DEL MOLINO ROMERO, como herederos del causante LUIS DEL MOLINO FERNANDEZ, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos; MILCA ELIZABET ROMERO DE DEL MOLINO, LUIS GABRIEL DEL MOLINO ROMERO, FRANCISCO JAVIER DEL MOLINO ROMERO, MARIA DEL MAR DEL MOLINO ROMERO, MARCOS ANTONIO DEL MOLINO ROMERO, ROCIO MACARENA DEL MOLINO ROMERO, JOAQUIN JOSE DEL MOLINO ROMERO y MARTHA INMACULADA DEL MOLINO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.477.504, V-11.644.153, V-12.715.903, V-13.044.021, V-15.612.409, V-15.612.408; V-18.028.886 y V-20.558.343, respectivamente, con respecto del de cujus: LUIS DEL MOLINO FERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,

GAMALSAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
MB/GSG/dioni.-