REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 08 de Diciembre de 2015.-
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2014-000651

SOLICITANTES: HENRY JOSE CARRASQUEL BARRIOS y HARRY MANUEL CARRASQUEL BARRIOS.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos HENRY JOSE CARRASQUEL BARRIOS y HARRY MANUEL CARRASQUEL BARRIOS, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Calle La Planta, Sector Los Ramírez, Barrio El Cojo, Parte Media, Casa S/N, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0471-2015, emanado de la Dirección de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, así como del Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Circuito Judicial Nº 2, en fecha 27/06/1990, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 27/06/199, bajo el Nº 26, Tomo 65; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos HENRY JOSE CARRASQUEL BARRIOS y HARRY MANUEL CARRASQUEL BARRIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.544.323 y V-17.483.419, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0471-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA
ELSECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 12:40 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA



MB/GSG/dioni.-