REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de Diciembre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001917.
PARTE SOLICITANTE: KHIRA TASMIN HERNANDEZ LONGA y EDUARDO JOSE MATA MARCANO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.995.906 y V-9.999.164, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARCOS E. BARRIOS G., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.049.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por los ciudadanos KHIRA TASMIN HERNANDEZ LONGA y EDUARDO JOSE MATA MARCANO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.995.906 y V-9.999.164, respectivamente, asistidos por el abogado MARCOS E. BARRIOS G., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.049, la cual fue asignada a este Tribunal. En fecha 10 de noviembre de 2015, se le dio entrada y anotó en el libro respectivo.
En fecha 12 de Noviembre de 2015, se insto a los peticionantes a consignar el documento de propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud, siendo consignado mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2015.
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto mediante Sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, expediente N° WP12-S-2015-000220, de fecha 13 de abril de 2015, y debidamente ejecutada en fecha 04 de mayo de 2015, tal y como consta de copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta a los folios 03, 04, 05 y 06 del presente expediente.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“….Declaramos como bienes pertenecientes a la comunidad conyugal: Un inmueble tipo Apartamento, distinguido don las siglas B-PB-12-, ubicado en el nivel Piso Planta Baja (PB), ala Sur del Edificio (b), del Conjunto Residencial Playa HUMBOLDT III, Ubicado en la Urbanización La Llanada, Sector Camurí Chico, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, según consta en documento de propiedad protocolizado ante El Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 14-09-2007, signado bajo el Número 34, del Protocolo Primero, Tomo 16. Del Tercer Trimestre, sobre el cuásl pesaba una hipoteca de primer grado, la misma fue liberada y Protocolizada, ante el mismo Registro, en fecha 17-06-2015, quedando inserta bajo el Número 39, Protocolo Primero, Tomo 7, del Segundo Trimestre de 2015, cuyas características y especificaciones se encuentran en el documento de propiedad…”
“Acordamos que le CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble descrito le corresponde de pleno derecho a la Ciudadana KHIRA THASMIN HERNANDEZ LONGA, ya identificada, y yo, EDUARDO JOSÉ MATA MARCANO, ya identificado, en mi condición de propietario del CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del bien descrito, cedo en este acto mi derecho de propiedad en los siguientes términos: El VEINTICINCOPOR CIENTO (25%) del valor del inmueble a mi hija ARIHK TASMIRA MATA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.959.006 y el otro VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a mi hijo EDUARDO RAMSSES MATA HERNANDEZ, plenamente identificad, estoy ocupando el inmueble objeto de la presente liquidación y la ciudadana KHIRA THASMIN HERNANDEZ LONGA, plenamente identificada, está ocupando un inmueble ubicado en la urbanización la llanada, residencias mirador de Caribe V y VI, apartamento 1C-5, perteneciente al Ciudadano EDUARDO AGUSTÍN MATA PARRA, quien es mi padre”.
“…una vez homologado el presente acuerdo, se procederá:
PRIMERO: La ciudadana KHIRA TASMIN HERNANDEZ LONGA, entregará el inmueble que ocupa a su propietario. SEGUNDO: el ciudadano EDUARDO JOSE MATA MARCANO, procederá a la entrega del inmueble objeto de la presente liquidación a sus propietarios…”.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
 Copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Folios 03 al 10.
 Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos. Folios 23 y 24.
 Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ARIHK TASMIRA MATA HERNANDEZ y EDUARDO RAMSSES MATA HERNANDEZ. Folios 25 y 26.
 Documento de extinción de hipoteca debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 22 de junio de 2015, bajo el Nro. 39, Protocolo 1º, Tomo 7. Folios 27 al 35.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa se observa:
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes KHIRA TASMIN HERNANDEZ LONGA y EDUARDO JOSE MATA MARCANO, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 13 de abril de 2015, cuando el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud. Y así se decide.-
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos KHIRA TASMIN HERNANDEZ LONGA y EDUARDO JOSE MATA MARCANO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.995.906 y V-9.999.164, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 768 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Vargas. En Maiquetía a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

En la misma fecha, siendo las (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
MB/GSG/dioni.-