REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001448.
SOLICITANTE: ZORAIDA MERLO DE ESCOBAR.
APODERADA JUDICIAL: EGLEE MARIELA TORO LORENZO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 128.854.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ZORAIDA MERLO DE ESCOBAR, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos BERTHA XIOMARA ESCOBAR DE RAMIREZ, ISBELIS COROMOTO ESCOBAR MERLO, MARCELA JOSEFINA ESCOBAR MERLO y MARIA ALEJANDRA ESCOBAR MERLO, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de cujus: DOMINGO ANTONIO ESCOBAR UGUETO, quien falleció en fecha 20/05/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.444.987. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia fotostáticas de la cédula de identidad del causante y de sus herederos, Copia certificada del Acta de Defunción del finado, Copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre el causante y la solicitante, Actas de Nacimiento de las ciudadanas BERTHA XIOMARA ESCOBAR DE RAMIREZ, ISBELIS COROMOTO ESCOBAR MERLO, MARCELA JOSEFINA ESCOBAR MERLO y MARIA ALEJANDRA ESCOBAR MERLO, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como esposa e hijas. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas; ZORAIDA MERLO DE ESCOBAR, BERTHA XIOMARA ESCOBAR DE RAMIREZ, ISBELIS COROMOTO ESCOBAR MERLO, MARCELA JOSEFINA ESCOBAR MERLO y MARIA ALEJANDRA ESCOBAR MERLO, como herederas del causante DOMINGO ANTONIO ESCOBAR UGUETO, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas; ZORAIDA MERLO DE ESCOBAR, BERTHA XIOMARA ESCOBAR DE RAMIREZ, ISBELIS COROMOTO ESCOBAR MERLO, MARCELA JOSEFINA ESCOBAR MERLO y MARIA ALEJANDRA ESCOBAR MERLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.720.963, V-5.575.453, V-7.998.671, V-7.990.238, y V-12.716.620, respectivamente, con respecto del de cujus: DOMINGO ANTONIO ESCOBAR UGUETO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada y devuélvanse los originales cursantes en la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,

GAMALSAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 12:58 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
MB/GSG/dioni.-