REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de diciembre de 2015.-
205° y 156°
ASUNTO: WP12-S-2015-001228
SOLICITANTE: ANAIT RIUSSAMA PERDOMO PATIÑO
ABOGADO ASISTENTE: ANDY JAIRO RADA SOJO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ANAIT RIUSSAMA PERDOMO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.207.876, asistida por el abogado en ejercicio ANDY JAIRO RADA SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°203.428, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Urbanización Week-End, calle Alfarería, casa N° 14, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB 0525-2015 de fecha 06/10/2015, emanado de Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANAIT RIUSSAMA PERDOMO PATIÑO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.207.876, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB 0525-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los primero (01) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 02:03 pm., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MIRANDA
MV/ZM/lili
|