REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001215
SOLICITANTES: FELIX EDUARDO RODRIGUEZ y BELKIS DEL VALLE MORALES.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 09 de julio de 2015, por los ciudadanos FELIX EDUARDO RODRIGUEZ y BELKIS DEL VALLE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.470.899 y V-6.214.752, respectivamente, asistidos por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.001, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha trece (13) de julio de 2015, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 15 y 16 de la solicitud. En fecha 08 de diciembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FELIX EDUARDO RODRIGUEZ y BELKIS DEL VALLE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.470.899 y V-6.214.752, respectivamente, contraído por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 8 de octubre de 2009, asentada bajo el N° 360, folio N° 360, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (2:32 pm.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

MV/ ZM/Alba
WP12-S-2015-001215