REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001602.
SOLICITANTES: LARRY ARTURO RODRIGUEZ PERAZA y MARYELY JOSEFINA BAENA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.817 y V-11.643.818, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARLENA YARNING MAYORA VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.600.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado solicitud en fecha 25 de Septiembre de 2015, por los ciudadanos LARRY ARTURO RODRIGUEZ PERAZA y MARYELY JOSEFINA BAENA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.817 y V-11.643.818, respectivamente, asistidos por CARLENA YARNING MAYORA VELASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.600, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos hijos y que su ultimo domicilio conyugal fue en el Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Asimismo, Acompañaron copias fotostáticas de sus cédulas y certificación de las Actas de Matrimonio y de Nacimientos. Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, consta al folio 14 y 15, del expediente. En fecha 07 de diciembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LARRY ARTURO RODRIGUEZ PERAZA y MARYELY JOSEFINA BAENA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.817 y V-11.643.818, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 22 de Abril de 1992, asentada bajo el N° 35, folio 35, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Noviembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 2:35 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/dioni.-
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