REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

Maiquetía, 16 de Diciembre de 2015.
ASUNTO: WP12-S-2015-001519

SOLICITANTE: CLEMENCIA LUCRECIA HERNANDEZ REQUENA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CLEMENCIA LUCRECIA HERNANDEZ REQUENA, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos ZOLANO RAMON MEDINA y JOEL ALFONSO POVEDA, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, respecto de la de cujus: SOLIANY DEL VALLE MEDINA, quien falleció en fecha 09/08/2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-13.225.088. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los herederos como padres y esposo, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los peticionante. Asimismo, se evidencia de las declaraciones de los testigos, en relación al ciudadano JOEL ALFONSO POVEDA, uno de ellos manifestó solo lo conocía de vista y no de trato y el otro testigo manifestó que no le consta que era heredero, ya que no lo conocía de trato ni de vista, pero sin embargo se desprende del acta de matrimonio y en el acta de defunción su vinculo con la finada, en su carácter de conyugue. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos CLEMENCIA LUCRECIA HERNANDEZ REQUENA, ZOLANO RAMON MEDINA y JOEL ALFONSO POVEDA, como herederos de la causante SOLIANY DEL VALLE MEDINA, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CLEMENCIA LUCRECIA HERNANDEZ REQUENA, ZOLANO RAMON MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las ccédulas de identidad Nros. V-2.897.222 y V-1.937.733 y el ciudadano JOEL ALFONSO POVEDA, de nacionalidad cubano, mayor de edad y titular del Pasaporte Nro. H429539, con respecto de la de cujus: SOLIANY DEL VALLE MEDINA HERNANDEZ, quien falleció en fecha 09/08/2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-13.225.088, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 1:55 pm se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA






MV/ZM/dioni.-