REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
205º y 156º
Maiquetía, diecisiete (17) de diciembre de (2015)
ASUNTO: WN11-S-2011-001201
SOLICITANTES: JOHN KERVIS DIAZ Y JESUS ARMANDO SARRIA GONZALEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos JOHN KERVIS DIAZ Y JESUS ARMANDO SARRIA GONZALEZ, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un terreno de propiedad de la ciudadana MARIA DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.447.459, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Punta de Mulatos, parte alta Sector La Chivera, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 20/11/1979, bajo el N° 9, folio 39 del Protocolo1, Tomo 1°, así como la debida autorización para construir las bienhechurías; por parte de la propietaria del terreno; cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOHN KERVIS DIAZ Y JESUS ARMANDO SARRIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.495.732 y V-5.571.055 respectivamente, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA.MERLY VILLARROEL. LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 8:46 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/MALYURI