REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de Diciembre de (2015)
ASUNTO: WP12-S-2015-001767
SOLICITANTE: MARY ZULAY PAREJO ROSARIO.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARY ZULAY PAREJO ROSARIO, cedula de identidad NroV-6.800.650, mediante el cual solicito se le declare a ella y a las ciudadanas EGLE YENEDIKA VARGAS ESTANGA y RUBMARY CAROLINA VARGAS LEON ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al de cujus: RUBEN ANTONIO VARGAS HERNANDEZ, quien falleció en fecha 03/03/2012 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-7.664.177. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como concubina y sus hijas las ciudadanas EGLE YENEDIKA VARGAS ESTANGA y RUBMARY CAROLINA VARGAS LEON, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas MARY ZULAY PAREJO ROSARIO, EGLE YENEDIKA VARGAS ESTANGA y RUBMARY CAROLINA VARGAS LEON, como herederas del causante RUBEN ANTONIO VARGAS HERNANDEZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas MARY ZULAY PAREJO ROSARIO, EGLE YENEDIKA VARGAS ESTANGA y RUBMARY CAROLINA VARGAS LEON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.650, V-17.484.372 y V-18.323.129, respectivamente, con respecto al de cujus RUBEN ANTONIO VARGAS HERNANDEZ, quien falleció en fecha 03/03/2012 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-7.664.177, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete(17) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:21 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

MV/ZM/LILI