REPÚBLICA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Diciembre de 2015.-
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000430
SOLICITANTES: FRANKLIN JESUS CASTRO HERNANDEZ.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por MARIANGELA VICTORIA GOMEZ MUÑOZ y MARCO ANTONIO MALAVE PERDOMO, abogados en ejercicios, incritos en el Inpreabogado bajo 136.866 y 136.723, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANKLIN JESUS CASTRO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.063.834, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el canal del Ávila Camuri Grande, frente a los bloques del INAVI, Casa S/N, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0494-2015, de fecha 29 de septiembre de 2015, emanado de la Dirección de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; y vistas las probanzas aportadas, así como analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declarar TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FRANKLIN JESUS CASTRO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.063.834, sobre las bienhechurías descritas en el mencionado Certificado de Existencia de Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 2:35 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA


MV/ZM/dioni.-