REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Diciembre de 2015.-
ASUNTO: WP12-S-2015-002054
SOLICITANTE: ROSBELY VALERIA BRENKE
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ROSBELY VALERIA BRENKE H., mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hermanos WILFREDO ALCIDES BRENKE, RUSMERY DEL CARMEN BRENKE H., ALCIMAR BRENKE H. y SORANGEL MARIA BRENKE LEON, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: ALCIDES WILFREDO BRENKE PEREZ, quien falleció en fecha 04/11/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.497.939. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos ROSBELY VALERIA BRENKE H., WILFREDO ALCIDES BRENKE, RUSMERY DEL CARMEN BRENKE H., ALCIMAR BRENKE H. y SORANGEL MARIA BRENKEM LEON, como herederos del causante ALCIDES WILFREDO BRENKE PEREZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSBELY VALERIA BRENKE H., WILFREDO ALCIDES BRENKE, RUSMERY DEL CARMEN BRENKE H., ALCIMAR BRENKE H. y SORANGEL MARIA BRENKE L., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.796.713, V-18.755.608, V-18.755.597, 20.781.813, V-24.333.346, respectivamente, con respecto del de cujus: ALCIDES WILFREDO BRENKE PEREZ, quien falleció en fecha 04/11/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.497.939, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 1:11 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/dioni.-
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