REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-000313
SOLICITANTES: ROSANGELA MARTINEZ ECHEGARAY Y FRANCISCO JAVIER HERRERA RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA ECHEGARAY.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 02 de marzo de 2015, por los ciudadanos ROSANGELA MARTINEZ ECHEGARAY Y FRANCISCO JAVIER HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.048.313 y V-13.375.857, respectivamente, asistidos por la abogada MARIANELA ECHEGARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.985, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha veintidós (05) de Octubre de 2015, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en fecha 16 de noviembre de 2015, consta a los folios 19 y 20 y vencido el lapso de 10 días de audiencia se observó que la misma no presentó oposición sobre la solicitud y siendo el día de hoy, el duodécimo día de audiencia para decidir, esta sentenciadora se pronunciara al respecto de la siguiente forma:
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ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no presentó oposición a la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROSANGELA MARTINEZ ECHEGARAY Y FRANCISCO JAVIER HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.048.313 y V-13.375.857, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, asentada bajo el N° 13, folio 13, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 12:39 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/dioni.-