REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001400
SOLICITANTES: JAVIER RODOLFO DAVILA CONTRERAS Y MAURA JUDITH ROJAS ROJAS
APODERADO JUDICIAL: REINA FIGUERA LEON.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 10 de agosto de 2015, por los ciudadanos JAVIER RODOLFO DAVILA CONTRERAS Y MAURA JUDITH ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.956.054 y V-6.491.894, respectivamente, asistidos por la abogada REINA FIGUERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.129, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon una (01), hija actualmente mayor de edad de nombre MARÍA DE LOS ANGELES DÁVILA ROJAS. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Acta de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de septiembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó y consta al folio 16, de la solicitud. En fecha 01 de diciembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 25 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JAVIER RODOLFO DAVILA CONTRERAS Y MAURA JUDITH ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.956.054 y V-6.491.894, respectivamente, contraído en fecha 13 de enero de 1990 por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Montalbán del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, asentada bajo el N° 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (02) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (1:07 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/ME