REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001508
SOLICITANTE: ABRAHAM PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.146.615, representado por su apoderada judicial ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ HURTADO, debidamente asistida por la abogada Ana García, inscrita en el Inpreabogado con el N° 176.356.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ HURTADO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ABRAHAM PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.146.615, asistida por la abogada Ana García, inscrita en el Inpreabogado con el N° 176.356, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su poderdante Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad identificado como Parcela P2, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en: Calle Real del Cementerio, casa N° 21, Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de Partición y adjudicación, registrado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 23/12/2013, bajo el Número 2013.1722, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 456.1.7.1424, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, Número 2013.1723, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado ´con el No. 456.24.1.7.1425, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, Número 2013.1724, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.7.26 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, documento de división de lote de terreno, registrado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 06/05/2013, identificado con el N° 456.2013.2.151, inscrita bajo el N° 18, folio 117, del Tomo 8, del Protocolo de transcripción del año 2013, documento de convenio de liquidación y partición amistosa de bienes de la comunidad hereditaria, registrado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 31/07/2012, bajo el numero 2012.706; vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del solicitante, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ABRAHAM PEREZ SANCHEZ, quien es venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-2.146.615, sobre las mejoras de un inmueble, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (07) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 3:27 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

MV/ZM/dioni.-