REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 07 de diciembre de 2015
ASUNTO: WP12-S-2015-001786
SOLICITANTES: TRINIDAD DEL CARMNE SALEN DE GONZALEZ Y RAFAEL ALBERTO GONZALEZ BLANCO
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ASUNCION PEREIRA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 20 de octubre de 2015, por los ciudadanos TRINIDAD DEL CARMNE SALEN DE GONZALEZ Y RAFAEL ALBERTO GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.259.630 y V-11.055.639, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ASUNCION PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.786, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon tres (03), hijos actualmente mayores de edad de nombres ELIZABETH TRINIDAD GONZALEZ SALEN, ALBERTO RAFAEL GONZALEZ SALEN Y JOSE ALBERTO GONZALEZ SALEN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.709.218, V-18.324.620 y V.-20.191.265, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal, consta a los folios 19 y 20. En fecha 07 de diciembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio, esta sentenciadora se pronunciara al respecto de la siguiente forma:
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 22 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos TRINIDAD DEL CARMEN SALEN DE GONZALEZ Y RAFAEL ALBERTO GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.259.630 y V-11.055.639, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Distrito Federal, en fecha 22 de Febrero de 1985, asentada bajo el N° 8, folio 8, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 2: 25 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

MV/ZM/dioni.