REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Diciembre de 2015.
205° y 156°
ASUNTO: WP12-S-2015-001846
SOLICITANTE: MARIA ESTHER TORREALBA LUQUE
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA ESTHER TORREALBA LUQUE, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos JULIO CESAR ESCOBAR MACIAS, CARLOS GUSTAVO ESCOBAR MACIAS y AIDELYS INES ESCOBAR MACIAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: JULIO CESAR ESCOBAR ROJAS, quien falleció en fecha 14/09/2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.496.463. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como concubina e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante y sus hijos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos MARIA ESTHER TORREALBA LUQUE, JULIO CESAR ESCOBAR MACIAS, CARLOS GUSTAVO ESCOBAR MACIAS y AIDELYS INES ESCOBAR MACIAS, como herederos del causante JULIO CESAR ESCOBAR ROJAS, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA ESTHER TORREALBA LUQUE, JULIO CESAR ESCOBAR MACIAS, CARLOS GUSTAVO ESCOBAR MACIAS y AIDELYS INES ESCOBAR MACIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.093.767, V-28.303.188, V-20.562.974 y V-20.562.973, con respecto del de cujus JULIO CESAR ESCOBAR ROJAS, quien falleció en fecha 14/09/2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.496.463, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 03:13 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/dioni.-
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