REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNALTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Diciembre de 2015.-
205° y 156°
ASUNTO: WP12-S-2015-001932
SOLICITANTES: TOMAS RAFAEL SORRENTINO BENITEZ y MIGUEL ANGEL SORRENTINO BENITEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos TOMAS RAFAEL SORRENTINO BENITEZ y MIGUEL ANGEL SORRENTINO BENITEZ, cedula de identidad Nros, V-13.042.640 y V-17.710.084, respectivamente, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto la de cujus: ELIZABETH BENITEZ LOPEZ, quien falleció en fecha 22/09/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.505. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos TOMAS RAFAEL SORRENTINO BENITEZ y MIGUEL ANGEL SORRENTINO BENITEZ, como herederos de la causante ELIZABETH BENITEZ LOPEZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos TOMAS RAFAEL SORRENTINO BENITEZ y MIGUEL ANGEL SORRENTINO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.042.640 y V-17.710.084, respectivamente, con respecto de la de cujus ELIZABETH BENITEZ LOPEZ quien falleció en fecha 22/09/2015, y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-4.561.505, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 2:45 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA