REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
205º y 156º
Maiquetía, nueve (09) de diciembre de 2015.
ASUNTO: WP12-S-2015-000703
SOLICITANTE: ZAIDA CAROLINA MORENO ORTIZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ZAIDA CAROLINA MORENO ORTIZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio unas bienhechurías, edificadas sobre el tercer nivel, denominado segunda planta con un área de 99.99 mts 2, construidas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Sector Quebrada Seca, parte baja, La Piedra, Callejón El Samán, casa N° 23, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB- 0460-2015, de fecha 29/09/2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, y vista la autorización , así como titulo anterior del año 2002, cuyos contenidos se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ZAIDA CAROLINA MORENO ORTIZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.637.262, sobre las bienhechurías, edificadas sobre el tercer nivel, denominado segunda planta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve(09 ) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERLY VILLERROEL.
LA SECRETARIA,

ABG.ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:59 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/MALYURI