REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITUD Nº: WN11-S-2009-000134
Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 27 de Abril de 2009, por la ciudadana MARY DEL CARMEN LAYA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.993.694, asistida por la abogada MAGALI BOZO ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 28/04/2009. Folios 1 al 4.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de Julio de 2009, se ordeno oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas para que informe si el terreno pertenece al Municipio. Siendo recibido en fecha 14/12/2009, el oficio emitido por la Dirección de Catastro, donde se limito a informar que el terreno es propiedad del Municipio.
En fecha 11 de Mayo de 2011, se dicto auto mediante el cual a solicitud de parte, se ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas, a los fines de que fije las directrices a seguir para la verificación de la existencia o no de las bienhechurías a la que se contrae la presente solicitud. Folios
Siendo la última actuación, la diligencia de fecha 05/06/12, mediante la cual la abogada asistente de la parte solicitante, dejó constancia de haber recibido el oficio dirigido al Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 23.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, como lo es la de marras, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en esta consta, que la última actuación de parte fue la realizada en fecha 05 de Junio de 2012, cuando recibió el oficio librado en fecha 11/05/11, dirigido al Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas, para que diera las directrices para hacer efectiva la emisión del Certificado de Existencia de Bienhechurías, con lo que se constata que esta ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de dos (2) años, lo que demuestra que la solicitante ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de la peticionante: MARY DEL CARMEN LAYA ESCOBAR, en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio, y se ordena su archivo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).
Años 205° y 156°.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRÍGUEZ PEREZ. Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha de hoy, siendo las 8:59 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. YARISNEL PAREDES
SRP/YP/dioni.-
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