REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WN11-S-2013-000398


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana SOFIA CONCEPCION PEREZ LARA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras edificadas a sus solas y únicas expensas, realizadas en una bienhechuría de su propiedad “Casa s/n”, construida en una parcela de terreno que dice ser de propiedad Municipal, ubicado en Avenida Carlos Soublette, Calle atrás del Sector El Cardonal, detrás del Colegio “República de Panamá”, casa s/n°, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran descritas en el escrito de solicitud, este órgano jurisdiccional considera que:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, por una parte, que la bienhechurías sobre las cuales se edificaron las mejoras objeto de la solicitud, pertenece a la peticionante, según consta del Titulo Supletorio otorgado a su favor en fecha 27/04/88, cuya cursa a los folios 8 al 11. Por otra parte, conforme al Certificado de Construcción de Bienhechurías emitido por la Dirección de Catastro a solicitud del tribunal, que cursa al folio 26, se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, así como la existencia de dichas bienhechurías y sus mejoras, que adminiculado con las declaraciones de los testigos que cursan a los folios 32 al 35, quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante, conllevan a ratificar que las bienhechurías en cuestión son de una Casa con dos (02) niveles, Planta Baja con sala, comedor, cocina, una habitación, un baño, lavandero. El Primer Piso con sala, comedor, cocina, un baño dos (2) habitaciones, dos habitaciones, cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: SOFIA CONCEPCION PEREZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.111.687, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer día del mes de Diciembre de 2015.
AÑOS. 205° de la Independencia y la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha siendo las 8:40 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES








SRP/YP/MALYURI