REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WN11-S-2012-000810
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano NEMECIO CARDERO PÉREZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías consistentes en dos (2) locales comerciales, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad conformado por las Parcelas Nros: 51 y 52, ubicado la Urbanización Carlos Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud pertenece al solicitante, tal como se evidencia del documento de venta que en copia certificada cursa a los folios 8 al 12, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del estado Vargas, en fecha 22/06/99, bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo N° 20. Documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, que cursan a los folios 30 y 32, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías por parte del solicitante.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano NEMECIO CORDERO PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.171.436, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA Acc,
Abg. EMPERATRIZ SOTO.
En la misma fecha siendo las10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. EMPERATRIZ SOTO.
SRP/YP/dioni.-
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