REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE LOPEZ ORTEGA y YURDIMAR MAZA, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.993.328 y V-10.467.233, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: FLORISMAR YEPEZ y HUGO BARNEY DURAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.133 y 123.281.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2015-001656.

Presentado para su distribución, por los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE LOPEZ ORTEGA y YURDIMAR MAZA, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.993.328 y V-10.467.233, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho FLORISMAR YEPEZ y HUGO BARNEY DURAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s: 84.133 y 123.281, escrito de divorcio con sus anexos, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil, fue asignada a éste Tribunal donde se le dio entrada el 02/04/15. Folios 1 al 12.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 06/10/15, se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público, que fue practicada según se evidencia de la actuación realizada por el ciudadano: GABRIEL NAVARRO, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial Civil, por lo que en fecha 02/12/15, compareció la abogada MARIANELA GOMEZ CHACON, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente e Instituciones Familiares, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. Folios16 y 20 al 25.
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 06 de Marzo de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, tal como consta del acta de matrimonio consignada en copia certificada.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Calle El León a Dos Puertas, Nro. 27-07, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que de su unión matrimonial no adquirieron bienes.
Que de dicha unión, procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres OSCAR FERNANDO LOPEZ MAZA, OSCARWIL JOSE LOPEZ MAZA y OSCAYDIMAR JOSET LOPEZ MAZA, todos mayores de edad, tal como consta de las actas de nacimientos anexadas.
Que a partir del mes de Enero del año 2.005, de mutuo acuerdo decidieron separarse, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado, ni vuelto a reanudar la vida conyugal en común.
Que por todo lo expuesto, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el divorcio.
-II-
El Acta de Matrimonio consignada como fundamento de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituye instrumento público, que surte valor probatorio, respecto de la celebración del matrimonio cuya disolución se solicita. Así se establece.
Invocado por ambos solicitantes OSCAR ENRIQUE LOPEZ ORTEGA y YURDIMAR MAZA, el hecho de la separación de hecho desde hace mas de cinco (05), quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Marzo de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas del estado Vargas), nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin objeción del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE LOPEZ ORTEGA y YURDIMAR MAZA, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.993.328 y V-10.467.233, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas del estado Vargas), en fecha 06 de Marzo de 1987.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA Acc.,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. EMPERATRIZ SOTO.


En esta misma fecha, siendo las 9:10 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



Abog. EMPERATRIZ SOTO

SRP/EM/dioni.