REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-000357


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana DAYANA MARVELY LOPEZ MARTINEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad que dice ser propiedad del Municipio, el cual viene poseyendo desde hace 7 años, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle Yaracuy con bifurcación Callejón Yaracuy, Urbanización Playa Verde, casa N° 14, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde conforme al Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0497-2015, de fecha
29-09-2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este órgano jurisdiccional, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, y se desconoce quién es su propietario, por lo que será necesario la autorización de quien ostente tal condición para poder registrar el titulo supletorio solicitado. Donde además se constato la existencia de las bienhechurías, su construcción y características, lo que se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, insertas a los folios 22 y 24, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una casa de un nivel de altura, que consta de 1 habitación, un baño, sal y cocina, cuyas formas de construcción se encuentran especificadas tanto en el libelo como en el certificado cursante al folio 15 del expediente.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DAYANA MARVELY LOPEZ MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.105.817, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABG. EMPERATRIZ SOTO



En la misma fecha siendo las 8:50 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,

ABG. EMPERATRIZ SOTO





SRP/ES/MALYURI