REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WN11-S-2013-000407

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana SILVIA GUEVARA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno que no indica a quien pertenece, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado la Calle Carretera Vieja detrás del Hospital San José, Casa N° 148, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0350, inserto al folio 20, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Vargas a solicitud de este órgano jurisdiccional, conforme al cual se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, no pertenece al Municipio, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Por la otra, la verificación de las características y formas de construcción de las bienhechurías objeto de la solicitud, su ubicación, medidas y linderos, que fueron admitidas por la solicitante mediante la diligencia inserta al folio 34. Certificado cuyo contenido se adminicula a las declaraciones rendidas por los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de cuatro (04) niveles, conformada por un Sótano o deposito, un primer piso donde hay 4 habitaciones, 2 baños, cocina, comedor, sala y balcón; un segundo piso que tiene 3 habitaciones, cocina, sal, 1 baño; el tercer, que es una terraza, cuyas formas de construcción estas especificadas ampliamente.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SILVIA GUEVARA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.976.244, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0350, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ. Abg. EMPERATRIZ SOTO



En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. EMPERATRIZ SOTO




SRP/ES/dioni.-