REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-002090

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ODESSA PEREZ OCHOA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio unas mejoras edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre unas bienhechurías de su propiedad, según consta de documento de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Vargas La Guaira (hoy Estado Vargas), de fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el Nº 90, Tomo 16, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y de Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 26 de Marzo de 2008, anotado bajo el Nº S/240/02, constituida por una casa ubicada en la Parcela Nº 1, casa denominada “Mi Querida Vieja”, final avenida la Atlántida, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, este órgano jurisdiccional considera que:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, por una parte, el documento de compra venta debidamente autenticado que cursa a los folios 14 y 15, y el Titulo Supletorio evacuado a favor de la solicitante, que cursa a los folios 9 al 29, donde se constata que las bienhechurías sobre las cuales se construyeron las mejoras objeto de la solicitud pertenecen a la solicitante. Por la otra, la existencia de dichas mejoras, lo cual se desprende de las declaraciones de los testigos aportados, cuyas declaraciones cursan a los folios 38 y 40, quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante, referente a las mejoras objeto de la solicitud, consistente en la distribución y división del Primer piso, en Tres (03) Apartamentos tipo estudio, distribuidos de la siguiente manera: Apartamento 1: con 38,52 mts2, el cual consta de un dormitorio, sala, comedor, cocina, baño y lavandero. (Anexo Plano Nº 1). Apartamento 2: consta 38,20 mts2, el cual consta de un dormitorio, sala, comedor y cocina, baño y lavandero. (Anexo Plano Nº 2). Apartamento 3: con 35,08 mts2, el cual consta de un dormitorio, sala, comedor y cocina, baño y lavandero. Mejoras cuyas formas de construcción se especifican ampliamente en autos.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ODESA PEREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-648.588, sobre las mejoras efectuada en las bienhechurías de su propiedad, ubicadas en al final de la Avenida La Atlántida, Casa N° 1, denominada Mi Querida Vieja, Parroquia Catia la Mar del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° y 196º de la Independencia y la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.



DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. EMPERATRIZ SOTO


En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.


LA SECRETARIA ACC.


ABG. EMPERATRIZ SOTO












SRP/ES/mary