REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001971
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana FRANCISCA JOSEFA LUGO FERMIN, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de cujus, ORLANDO JOSE SOJO UGUETO, quien falleció en fecha 25 de Mayo de 2013, y en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.803, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en el Acta de Defunción que corre inserta a los folios 19 y 20, cuyo valor probatorio como documentos públicos se establece en la Ley Orgánica de Registro Civil, se evidencia el fallecimiento del causante. Por otra parte conforme a la copia certificada de la sentencia cursante a los folios 03 al 18, mediante la cual fue declarada con lugar la acción mero declarativa de Concubinato existente entre el causante y la solicitante, antes de su fallecimiento, con lo cual se establece la filiación de estos. Elementos cuyo contenido se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, cursantes a los folios 27 y 29, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, que les consta el fallecimiento del causante, así como su filiación con la peticionante. De allí, que examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. Así se establece.
En consecuencia, nada obsta para que éste Tribunal declare a la ciudadana FRANCISCA JOSEFA LUGO FERMIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.467.752, Concubina del Causante, con respecto del de cujus: ORLANDO JOSE SOJO UGUETO, quien falleció en fecha 25 de Mayo de 2013, y en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.561.803, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ. ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 11:35 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
SRP/YP/dioni.-
|