REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001664

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIA MADELINE VILLAFAÑE COLON, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre unas bienhechurías de su propiedad, según consta de documento de compra venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el N° 2, Protocolo 1°, Tomo 3°, Trimestre 3°, de fecha 04 de julio de 2003, construidas sobre una parcela de terreno que dice ser propiedad del Municipio Vargas, ubicado en Primera Calle Principal, Sector Santa Cruz, casa N° 33-07, Prolongación Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, este órgano jurisdiccional considera que:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, por una parte, el documento de compra venta debidamente registrado que cursa a los folios 6 al 9, donde se constata que las bienhechurías sobre las cuales se construyeron las mejoras objeto de la solicitud pertenecen a la solicitante, por la otra, la existencia de dichas mejoras, lo cual se desprende de las declaraciones de testigos aportados, quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante, bienhechurías consistente en una casa de dos niveles, Planta baja que tiene porche, 4 habitaciones, 2 baños, sala, comedor, cocina, escaleras que le sirven de acceso al Primer Nivel, que tiene sala, cocina, comedor, 3 habitaciones, 1 habitación exterior, un baño y cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA MADELINE VILLAFAÑE COLON, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.002.485, sobre las mejoras de a las bienhechurías de su propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,



DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. YARISNEL PAREDES


En la misma fecha, siendo las 8: 40 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES













SRP/YP/MALYURI.