REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-000403


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana HAYDI DEL VALLE SERRANO DÍAZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que dice ser propiedad del Municipio, ubicado en el Sector Mañonga, Barrio Canaima, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette , Municipio Vargas, estado Vargas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas como fundamento de la solicitud, concretamente en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0485-2015, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este órgano jurisdiccional, donde se constata, por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, y se desconoce a quien pertenece, por lo cual a los fines de su registro se requiere la autorización de quien ostente tal condición, y por la otra, que fue verificada la existencia efectiva de las referidas bienhechurías, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de dos niveles, la Planta baja que consta de Porche, dos habitaciones, sala, cocina, un baño, con techo de platabanda donde se encuentra el Nivel superior, que cuenta con tres dormitorios, donde se construyo el Nivel 2, que tiene tres dormitorios, tal como se evidencia en el escrito de solicitud. Así se establece.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal, declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana HAYDI DEL VALLE SERRANO DÍAZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.993.605, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ. ABG. YARISNEL PAREDES


En la misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. YARISNEL PAREDES





SRP/YP/JFGV