REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-000994


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIA MONSERRAT PALACIOS MERCADER, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que dice ser de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Lomas Blancas, calle Ventura Gómez, Vista al Mar, Arrecifes, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, este órgano jurisdiccional observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro a solicitud de este Tribunal, por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las que son objeto de la presente solicitud, ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS por formar parte de la Hacienda Mamo, por la otra, la constatación de la construcción de las bienhechurías, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de Dos Niveles de altura, distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja con Tres (3) habitaciones, dos (02) baños, Sala, Cocina, lavandero, garaje. Planta Alta Tres habitaciones, dos (02) baños, salón, cuyas características de construcción se encuentra ampliamente descrita en la solicitud. Así se declara.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA MONSERRAT PALACIOS MERCADER, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.955.387, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

DRA. SCARLETT RODRIGUEZ. ABG. YARISNEL PAREDES


En la misma fecha siendo las 2:50 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES







SRP/YP/MALYURI