REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-000616
SOLICITANTES: DANIEL RAFAEL PORTELES DALIS y NAILETH ELIZABETH RANGEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.273.239 y V-12.715.926, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR C. FERREIRA G., inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 81.437.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos DANIEL RAFAEL PORTELES DALIS y NAILETH ELIZABETH RANGEL GUZMAN, asistidos por la abogada FLORIMAR C. FERREIRA G., todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal la admite, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derechos disponibles por las partes.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, cuya copia certificada anexan marcada con la letra “A”.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“…Ahora bien, de MUTUO ACUERDO hemos decidido repartir los bienes obtenidos durante el matrimonio la cual está constituida por:
PRIMERO: Durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal constituimos un patrimonio actualmente conformado por lo siguiente:
a) El cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones del ciudadano: DANIEL RAFAEL PORTELES DALIS, antes identificado, como militar activo Sargento Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual asciende a la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), mediante cheque N° 47002406, Banco de Venezuela, por lo que se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana NAILETH ELIZABETH RANGEL GUZMAN.
Asimismo los solicitantes manifestaron en su escrito de partición que no existen otros bienes comunes que dividir, partir o liquidar, se dieron el más amplio finiquito, declararon estar conformes con la división efectuada y dejaron constancia que nada tienen que reclamarse.
Los solicitantes acompañaron como elementos probatorios los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática del Cheque No. 47002406, por la cantidad de Bs. 30.000,00, a nombre de la ciudadana NAILETH E. RANGEL, de fecha 01 de Diciembre de 2015, girado contra el Banco de Venezuela;
2.- Copia fotostática de sus cédulas de identidad;
3.- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre partición amigable, el Tribunal observa:
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deban dividirse los bienes…”
Por su parte establece el artículo 788 eiusdem:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, demostrada como ha sido la comunidad conyugal conformada por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos DANIEL RAFAEL PORTELES DALIS y NAILETH ELIZABETH RANGEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.273.239 y V-12.715.926, respectivamente y siendo que no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de le Ley y trata sobre derechos disponibles por las partes le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste la consignación de los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. YARISNEL PAREDES