REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-002002

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS DELGADO, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de la de cujus REINA HERNANDEZ, quien falleció en fecha 03 de Agosto de 2012, y en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.889.125, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, conforme al Acta de Defunción cursante al folio 03, cuyo valor probatorio como documento público se establece en la Ley Orgánica de Registro Civil, se evidencia el fallecimiento de la causante, y adicionalmente que esta para el momento de su fallecimiento dejo cinco (05) hijos. En relación con los cuales, fue emitido pronunciamiento por el Tribunal 2° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños y Adolescentes del estado Vargas, mediante decisión cuya copia cursa a los folios 17 y 18, que declaro procedente la solicitud de Únicos y Universales Herederos que los ampara. Por otra parte, conforme a la copia certificada de la sentencia cursante a los folios 6 al 23, mediante la cual fue declarada con lugar la acción mero declarativa de Concubinato existente entre la causante y el solicitante previo a su fallecimiento, con lo cual se establece la filiación de estos. Elementos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, cursantes a los folios 51 y 53, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, que les consta el fallecimiento de la causante, así como su filiación con el peticionante y con los hijos. De allí, que examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. Así se establece.
En consecuencia, nada obsta para que éste Tribunal declare al ciudadano CARLOS LUIS DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.364.146, y Concubino de la Causante, quien conjuntamente con los ciudadanos: SERGIO VIDAL LUIS HERNANDEZ, CARLOS ANDRES LUIS HERNANDEZ, MILDRED YORELYS LUIS HERNANDEZ, REINA YORLENYS LUIS HERNANDEZ y YILDE MADEINE OLIVO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.565.787, V-17.960.080, V-11.643.494, V-11.643.493, y V-11.058.643, respectivamente, según Decreto emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con respecto de la de cujus: REINA HERNANDEZ, quien falleció en fecha 03 de Agosto de 2012, y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-3.889.125, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA,

DRA. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ. ABG. YARISNEL PAREDES


En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES