REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: JONNY RAFAEL ARTEAGA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.571.377.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-002069.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por el ciudadano JONNY RAFAEL ARTEAGA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-5.571.377, asistido por PABLO ALBERTO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías descritas en la solicitud. Por efecto de la distribución fue asignada a este Juzgado, donde se dio por recibida en fecha 04 de Diciembre de 2015.
Siendo esta la oportunidad de pronunciarse sobre su admisión, este Juzgado a tales efectos, luego de llevar a cabo una revisión de la solicitud y de los recaudos acompañados como fundamento de la misma, considera pertinente destacar las consideraciones que se detallan seguidamente.
Se desprende del escrito de solicitud lo siguiente:
“….Soy Propietario de unas Bienhechurías (casa)-construidas en un terreno de propiedad desconocido, ubicada en el Bloque número 48, la cual es parte de la parcela distinguida con el número cuatro (04), de la Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas, del Estado Vargas. Comprendida dentro de los linderos y medidas generales siguientes: Siendo sus medidas y linderos los siguientes. Construida sobre un área el cual suma en total Ochocientos Setenta y Cinco metros cuadrados (875,00 Mts.), de terreno y Setenta y Ocho metros cuadrados (78 Mts.), de construcción: NORTE: Con los Campos de Golf, en Veinticinco metros (25,00 Mts,). SUR: Que es su frente con la Avenida Guaicaipuro en Veinticinco metros (25 Mts.) ESTE: Con propiedad de los señores Evelin del Valle y Daniel Aguilar en Veinticinco metros (25,00 Mts.). Y OESTE: Con casa que eso fue del Sr. Filomeno Capote Quintero en Treinta y cinco metros (35,00 Mts.). La porción de los derechos de las bienhechurías que aquí doy en venta que representa el Cincuenta por ciento (50%), está comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos-NORTE: Con los Campos de Golf, en Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.). SUR: Que es su frente con la Avenida Guaicaipuro en Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.). ESTE: Con propiedad de los señores Evelin del Valle y Daniel Aguilar en Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.). Y OESTE: Con casa que es o fue del Sr. Filomeno Capote Quintero en diez y Siete metros con Cincuenta centímetros (17,50 Mts.). Dichas bienhechurías consta de una estructura de cemento armado, con columna de arrastre, tiene agua negra empotrada y agua blanca. Resaltado del Tribunal.
Ahora bien ciudadano juez, por cuanto he hecho mejoras en dicha bienhechuría, al vender una porción de construcción de la misma al ciudadano RICHARD ALEXANDER VASQUEZ CAMACHO- la cual reduce notablemente la cantidad de metraje de construcción pero que conserva los mismos linderos, paso a señalar las nuevas medidas del terreno donde están construidas las bienhechurías aquí mencionadas, es decir CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADO CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (437,50 Mts.)-Ahora bien con el objeto de alcanzar de este órgano Tribunalicio TITULO SUPLETORIO suficiente DE PROPIEDAD a mi favor…”.
Consignó como soporte a su solicitud los siguientes instrumentos.
1.- Copia fotostática del documento de compra venta efectuada entre los ciudadanos JONNY RAFAEL ARTEAGA VASQUEZ y RICHARD ALEXANDER VASQUEZ CAMACHO, autenticado ante la Notaria Pública Segunda del estado Vargas, en fecha 19 de Noviembre de 2015, anotado bajo el Número: 46, Tomo: 225, Folios 153 hasta 155.
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RICHARD ALEXANDER VASQUEZ CAMACHO.
3.- Carta de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Las Palmeras, Casco Central Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del estado Vargas.
4.- Titulo Supletorio, sustanciado en Expediente Nro. WP12-2015-001042, evacuado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a favor del ciudadano JONNY RAFAEL ARTEAGA VASQUEZ, en fecha 21 de Octubre de 2015.
Conforme al contenido de la instrumental identificada en el numeral cuatro (4), anexada como fundamento de lo solicitado, que corre inserta a los folios 27 al 39, se evidencia que en virtud de la mencionada Solicitud Nro. WP12-2015-001042, evacuada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, le fue otorgado en fecha 21 de Octubre de 2015, al aquí solicitante, ciudadano JONNY RAFAEL ARTEAGA VASQUEZ, Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un terreno que no es propiedad municipal, ubicadas en el Bloque N° 48 de la Urbanización El Caribe, Casa Nº 4-A, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas bienhechurías cuyas características y dependencias según lo descrito en dicha solicitud, son iguales a las descritas en la presente solicitud, sin que se encuentren identificadas de forma detallada y especifica, en qué consisten las supuestas mejoras que fundamentan el pedimento que justifica la presente actuación.
Siendo así, las circunstancias mencionadas, imponen invocar la disposición contenida el Artículo 897 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Solicitada a un Juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal”.
Este Tribunal, tomando en cuenta la norma señalada, mediante la cual se garantiza a través de la identidad del órgano judicial, que no puede cambiar, no sólo la eficacia y el respeto de la determinación que haya sido dictada, sino también que no haya posibilidad alguna de que por mala fe o no de los interesados, se lleve el asunto a otro Tribunal, para obtener de éste lo que fue otorgado previamente. Y como quiera que en la presente solicitud, el ciudadano JONNY RAFAEL ARTEAGA VASQUEZ, pretende que le sea otorgado Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, sobre las cuales ya le fue otorgado Titulo Supletorio con anterioridad, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, para esta Juzgadora, independientemente que los pronunciamientos emitidos en los casos de Jurisdicción Voluntaria, a tenor de lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, no causan cosa juzgada, al atribuírseles a tales determinaciones el establecimiento de una presunción desvirtuable a favor de quien las solicita, no es procedente darle trámite a la presente solicitud, por cuanto el solicitante pretende obtener Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías, respecto de las cuales ya le fue decretado en fecha 21 de Octubre de 2015, Titulo Supletorio a su favor. Así se establece.
Como corolario de lo anterior, es imperativo para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud y así lo hará este Tribunal en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, presentada por el ciudadano JONNY RAFAEL ARTEAGA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.571.377. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las10:35 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
SRP/YP/dioni.-
|