REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2015-000039
SOLICITANTE: NEILIN DEL CARMEN MORA ALVAREZ
APODERADA JUDICIAL: LORENA MARIBEL VALERO GOMEZ

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentada solicitud de Titulo Supletorio por la ciudadana LORENA MARIBEL VALERO GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.651, actuando en su carácter de apoderada judicial de ciudadana NEILIN DEL CARMEN MORA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-25.274.737. Previa distribución correspondiente fue asignada a este Juzgado, en el cual se dio por recibida, y por auto de fecha 26 de enero de 2015, se admitió y se ordeno librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, siendo librado en fecha 31/03/2015. Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2015, la parte solicitante desiste de la misma y solicitó copia certificada de la diligencia y de la presente decisión.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa, este Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por la apoderada judicial de la parte solicitante en su diligencia de fecha ocho (08), de diciembre de 2015, y así se declarara en la dispositiva de este fallo.
DECISION
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL ACTO DE DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana LORENA ARIBEL VALERO GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.651, actuando en su carácter de apoderada judicial de ciudadana NEILIN DEL CARMEN MORA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-25.274.737, y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14), días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

WUILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha siendo las doce y dos pasado meridiem (12:02 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA







WSM/MAMG/jf
WP12-S-2015-000039