REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001613
SOLICITANTES: LISBETH DEL CARMEN ARCILA DE PACHECO y ALBERTO RAMON PACHECO PEROZO
APODERADA JUDICIAL: VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 28 de septiembre de 2015, por los ciudadanos; LISBETH DEL CARMEN ARCILA DE PACHECO y ALBERTO RAMON PACHECO PEROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.479.664 y V-7.993.601, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.755. Solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos (02), hijos actualmente mayores de edad, de nombres TERRY ALBERTO y MERRY LISBETH, titulares de las cedulas de identidad números V-20.005.931 y V-20.005.932, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de nacimientos y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha primero (1ero.) de octubre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 21 y 22, de la Solicitud. ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos; LISBETH DEL CARMEN ARCILA DE PACHECO y ALBERTO RAMON PACHECO PEROZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.479.664 y V-7.993.601, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, (Municipio Vargas del estado Vargas), de fecha 04 de agosto de 1986, asentada bajo el N° 72, folio 72, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (04), días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco pasado meridiem (03:05 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA


WSM/MAMG/dioni
WP12-S-2015-001613