REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000455
SOLICITANTE: JARRY JOSE ECHARRY MAYORA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano JARRY JOSE ECHARRY MAYORA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno cuyo propietario desconoce, ubicado en el Sector Santa Rosa, Las Casitas, casa s/n, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0383-2015, de fecha 20 de julio de 2015,emanado de la Dirección de Catastro Municipal, este órgano jurisdiccional considera que: Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por el solicitante, en consonancia con el Certificado de Existencia de estas, cursantes en autos, cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JARRY JOSE ECHARRY MAYORA, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.055.567, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 3:19 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA MARCANO