REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001279
SOLICITANTES: MARVIN ALEXANDER ARENAS ROMERO y ANIES AGNILEGNA BRITO CAPOTE.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 20 de julio de 2015, por los ciudadanos: MARVIN ALEXANDER ARENAS ROMERO y ANIES AGNILEGNA BRITO CAPOTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.865.603 y V-12.717.545, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de julio de 2015, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 14 y 15, de la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARVIN ALEXANDER ARENAS ROMERO y ANIES AGNILEGNA BRITO CAPOTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.865.603 y V-12.717.545, respectivamente, contraído por ante el extinto Cuarto Circuito del estado Vargas del Distrito Capital, (Alcaldía del Municipio Vargas) de fecha 07 de septiembre de 2007, asentada bajo el N° 023, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 9:21 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO