REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

SOLICITANTES: JORGE FERNANDO WOODBERRY MENDOZA y ALIDA COROMOTO LARA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.113.981 y V-4.556.404, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE JORGE FERNANDO WOODBERRY: JESUS ORLANDO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.018.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: Nro. WP12-S-2015-002083.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 09/12/2015 fue presentada solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por JESÚS ORLANDO SÁNCHEZ CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.018, actuando como apoderado judicial del ciudadano JORGE FERNANDO WOODBERRY MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.113.981. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignado a este Tribunal, dándosele entrada en esa misma fecha; y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
Visto el escrito de solicitud en cuyo encabezamiento se lee: “JESÚS ORLANDO SÁNCHEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cedula de Identidad Numero: V-5.658.552, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Número: 215.018, actuando como apoderado judicial, según se evidencia de Documento-Poder que se acompaña marcado como “A”, registrado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda,…otorgado por el del ciudadano JORGE FERNANDO WOODBERRY MENDOZA, presento la siguiente solicitud:
“Nosotros, JORGE FERNANDO WOODBERRY MENDOZA y ALIDA COROMOTO LARA PARRA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.113.981 y V-4.556.404, de nacionalidad venezolanos, de este domicilio, visto que en fecha tres (03) de agosto de dos mil quince (2015), se decreta la ejecución que declara definitivamente firme la sentencia…por medio del presente documento declaramos que hemos decidió de común acuerdo hacer PARTICION AMIGABLE de los bienes de la comunidad conyugal…”.
El mencionado escrito únicamente aparece firmado por el abogado apoderado. Por lo que vale destacar que las personas pueden actuar representadas por apoderados, caso en el cual se actúa en nombre de otro y en completa sustitución de su voluntad; y/o pueden actuar asistidas de abogado, pero en este caso no hay sustitución de voluntad, pues no se actúa en nombre de otro. La actuación es de la parte quien por requerimiento legal, artículo 4 de la Ley de Abogados debe hacerla asistida de abogado. Tal es el caso de autos, según se desprende de la transcripción hecha, donde quien actúan es el abogado JESUS ORLANDO SANCHEZ CONTRERAS en representación del ciudadano JORGE FERNANDO WOODBERRY MENDOZA, y la ciudadana ALIDA COROMOTO LARAPARRA, la cual no firmó el prenombrado escrito y siendo la firma la corroboración jurídica de la manifestación de voluntad expresada por escrito, un documento no firmado por quien aparece como exponente, no es ni siquiera instrumento privado, por lo que carece de eficacia procesal. ´
Así lo contempla el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, al exigir que tanto diligencias como escritos sean firmados por la parte o sus apoderados. Al no suscribir la solicitante el escrito en referencia, el mismo resulta contrario a dicha disposición y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, debe declararse INADMISIBLE, como en efecto se declara. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ;

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA,

Abg.ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 2:14 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

BCD/AM/dioni.-