REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001955

SOLICITANTE: LIRIO DEL VALLE PADILLA FIGUEROA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana LIRIO DEL VALLE PADILLA FIGUEROA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.475.022, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N|° 73.777, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Callejón El Pegón, Barrio El Cojo, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado Vargas) en fecha 08 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) quedando anotado bajo el No. 12, Protocolo 1°, Tomo 12°, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento de propiedad, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LIRIO DEL VALLE PADILLA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V- 6.475.022, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA.

LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO









BCD/AM/Alba.