REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (3) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001898
SOLICITANTES: TANIA PEREZ DE PACHECO, LEONEL JOSE PACHECO PEREZ, YVAN ENRIQUE PACHECO PEREZ E YDANIA DEL VALLEPACHECO PEREZ .
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos TANIA PEREZ DE PACHECO, LEONEL JOSE PACHECO PEREZ, YVAN ENRIQUE PACHECO PEREZ E YDANIA DEL VALLE PACHECO PEREZ, mediante la cual solicitaron se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: GENOVEVO ANTERO PACHECO, quien falleció en fecha 29/08/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.014.430. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de defunción del De-cujus GENOVEVO ANTERO PACHECO, Copia Certificada del acta de matrimonio del De-cujus, Copia certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos LEONEL JOSE PACHECO PEREZ, YVAN ENRIQUE PACHECO PEREZ, e YDANIA DEL VALLE PACHECO PEREZ, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como su esposa e hijos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos; TANIA PEREZ DE PACHECO, LEONEL JOSE PACHECO PEREZ, YVAN ENRIQUE PACHECO PEREZ E YDANIA DEL VALLE PACHECO PEREZ, como heredera del causante GENOVEVO ANTERO PACHECO, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; TANIA PEREZ DE PACHECO, LEONEL JOSE PACHECO PEREZ, YVAN ENRIQUE PACHECO PEREZ E YDANIA DEL VALLE PACHECO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.095.691, V-11.642.947, V-15,545.906 y V-19.627.807 respectivamente, con respecto del de cujus GENOVEVO ANTERO PACHECO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 12:17 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO