REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001376
SOLICITANTES: WILLIANS RAMON MENDOZA MEDINA y MAIDOLY JOSEFINA MONTIEL CHAVEZ
ABOGADA ASISTENTE: GLADYMAR RIOS VERHELTS
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 06 de agosto de 2015, por los ciudadanos WILLIANS RAMON MENDOZA MEDINA y MAIDOLY JOSEFINA MONTIEL CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.491.307 y V-8.177.053, respectivamente, asistidos por la abogada GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.4401, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos (02), hijos actualmente mayores de edad de nombres GERY WILLIAM MENDOZA MONTIEL y GLINERIS WILLMAY MENDOZA MONTIEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.324.532 y V-20.562.570. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de nacimiento y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha once (11) de agosto de 2015, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 15 y 16, de la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILLIANS RAMON MENDOZA MEDINA y MAIDOLY JOSEFINA MONTIEL CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.491.307 y V-8.177.053, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 05 de junio de 1984, asentada bajo el N° 38, folio 38, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 2:53 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO