REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001641
SOLICITANTE: RUTH GISELA GONZALEZ DE TEIXEIRA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana RUTH GISELA GONZALEZ DE TEIXEIRA, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, JUDITH GISELA GONZALEZ OLIVARES, IVAN JOSE GONZALEZ OLIVARES, JOHN HENRY GONZALEZ OLIVARES, mediante la cual solicitó se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: IVAN GONZALEZ LANDAETA, quien falleció en fecha 14/05/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-966.943. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de defunción del De-cujus IVAN GONZALEZ LANDAETA, Copia certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos RUTH GISELA GONZALEZ DE TEIXEIRA, JUDITH GISELA GONZALEZ OLIVARES, IVAN JOSE GONZALEZ OLIVARES, JOHN HENRY GONZALEZ OLIVARES, Acta de Defunción de la esposa de-cujus BERTA GISELA OLIVARES DE GONZALEZ, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del finado y de sus herederos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como sus hijos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos; RUTH GISELA GONZALEZ DE TEIXEIRA, JUDITH GISELA GONZALEZ OLIVARES, IVAN JOSE GONZALEZ OLIVARES, JOHN HENRY GONZALEZ OLIVARES como herederos del causante IVAN GONZALEZ LANDAETA, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; RUTH GISELA GONZALEZ DE TEIXEIRA, JUDITH GISELA GONZALEZ OLIVARES, IVAN JOSE GONZALEZ OLIVARES, JOHN HENRY GONZALEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.485.257, V-5.092.270, V-6.467.608, V-6.496.667, respectivamente, con respecto del de cujus IVAN GONZALEZ LANDAETA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO