REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (8) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-00976
SOLICITANTE: EULALIO VALENTIN SANCHEZ SUAREZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano EULALIO VALENTIN SANCHEZ SUAREZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en La Calle Brisas de Lourdes con esquina calle Los Dos Hermanos, Sector Las Tunitas, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0468-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano EULALIO VALENTIN SANCHEZ SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.115.022, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0468-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELIKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 3:06 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO