REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
205º y 156º

De una revisión efectuada al presente expediente, este Tribunal observa:
Que desde que se realizó la última actuación en el caso bajo examen, hasta la presente fecha, han transcurridos más de cinco (05) meses de inactividad, por lo que es oportuno traer a colación el comentario del jurista Enrico Tullio Liebman, en su Manual de Derecho Procesal Civil, al señalar que:
“…La iniciativa de parte es necesaria no sólo en la proposición del proceso, sino también en su prosecución, de manera que si esta iniciativa llega a faltar, o en absoluto se manifiesta una voluntad contraria, el proceso se agota y se apaga…”.
Por lo tanto, al aplicar lo anterior al caso que nos ocupa se concluye que, no basta con proponer la solicitud sino que hay que proseguirla y al haber transcurrido un tiempo prolongado sin que se llevara a cabo actividad alguna, se evidencia con ello que la parte interesada ha perdido interés en continuar con su petición y, a los fines de evitar la pendencia indefinida de este asunto de jurisdicción voluntaria, resulta forzoso para esta juzgadora declarar Terminado el Procedimiento, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSE GUZMAN GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.578.208. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.

Expediente N° 1358-2014.-
LMS/Nsg.-