REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano ARISTIDES MARTIN TAPIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.485.843, asistido por la Abogada LUCRECIA ELIZABETH DEL VALLE LUCAMBIO CELLAMARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.971, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.962.296, este Tribunal observa:
Que mediante auto de fecha 11 de agosto de 2015, se detallaron una serie de requerimientos fundamentales para que el prenombrado solicitante por sí o por medio de apoderado le dieran cumplimiento a los fines de proveer sobre lo peticionado y al haber transcurrido más de tres (03) meses sin haberlo hecho, se evidencia un desinterés en la prosecución de este procedimiento de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, se declara inadmisible la solicitud en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo las 2:00 p.m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la Carpeta de Solicitudes Autónomas.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.

Expediente Nº 1448-2015.-
LMS/Nsg.