REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°

Vista la anterior solicitud, anótese en el Libro respectivo bajo el Nº 1483-15. En consecuencia, se autoriza a la Secretaria, ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G. Cédula de Identidad Nº V-8.178.883, para la elaboración y expedición de la Copia Certificada solicitada, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,


ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.

Quien suscribe, ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G. Secretaria de este Tribunal, CERTIFICA: Que la copia fotostática que corre anexa, es traslado fiel y exacta del Acta N° 08 inserta en el Libro Original de Matrimonios del año 1990, que reposa en el Archivo de este Órgano Judicial. Carayaca, 14 de Diciembre del año dos mil quince (2015).
LA SECRETARIA,


ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.