REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 156º

El día 12 de agosto de 2015, el ciudadano ANTONIO JOSE ACURERO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.606.119, asistido por el Abogado ANDRES ELOY SIERRA MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.306, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.354.882, presentaron solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías (casa identificada con el nombre de La Hodighitria) que construyó con su peculio en una parcela de terreno de su propiedad, situada en la Hacienda San José de La Encantada de la Parroquia Carayaca del estado Vargas. Asimismo, consignó los siguientes recaudos: fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante, Registro Único de Información Fiscal (RIF), documento de propiedad del terreno registrado, Cédula Catastral N° 89851, Constancia de Residencia, fotocopia del Inpreabogado, croquis de ubicación y plano. En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1454-2015. El 16 de septiembre de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los (as) testigos, declarándose desiertos el 21 de septiembre de 2015.
El día de 18 de noviembre de 2015, el solicitante con asistencia jurídica solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los (las) testigos, acordándose lo peticionado el 25 de noviembre de 2015
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El prenombrado solicitante para demostrar la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurías, consignó el documento de propiedad original del terreno protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el ocho (08) de abril de 2011, bajo el Número 2011.1101, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 456.24.1.2.523 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, al cual se le otorga valor probatorio por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-
Del mismo modo, para demostrar la propiedad de las bienhechurías presentó a los (as) testigos, ciudadanos (as): WISEMAN SIMON GARBAN RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos (as), mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.969.877 y V-10.796.305, respectivamente, quienes al ser contestes en sus declaraciones y no incurrir en contradicciones, se le otorga valor probatorio a sus deposiciones. Así se decide.-
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANTONIO JOSE ACURERO VALBUENA, ya identificado, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidos, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales con sus resultas al interesado, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, devolviéndose constante de veinticinco (25) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente N° 1454-2015.-
LMS/Nsg.-