REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de diciembre de 2015
205º Y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000080
PARTE DEMANDANTE: VICENTE ANTONIO URDANETA RIVERO, titular de la cédula de identidad V- 15.390.108
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL RENDIDOR, C.A. Y JOSE TAVARES DE SOSA (PERSONA NATURAL)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE FREITAS CORREIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.963.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 09 de diciembre de 2015, siendo las 9:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y MARIA DE FREITAS CORREIA, ya identificadas, quienes de mutuo acuerdo solicitaron a la ciudadana Juez se habilite el tiempo necesario para realizar el día de hoy la prolongación de la Audiencia Preliminar que está pautada para el día de mañana 10/12/2015 a las 9:00 a.m. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal la acuerda en los términos expuestos y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante, la suma única transaccional de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,00), los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque cuya copia se anexa a la presente acta. SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, lo cual cubre las diferencias adeudadas por todos y cada uno de los conceptos demandados. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. CUARTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


MARIA DOS SANTOS DE FREITES


MARIA DE FREITAS CORREIA,
LA SECRETARIA,


GABRIELA LUDEÑA