REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000185
PARTE DEMANDANTE: HERIK EDUARDO BRICEÑO; venezolano, titular de la cédula de identidad número: 7.995.862.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº44.016.
PARTE DEMANDADA: CORPOSERVICA, C.A. RIF: G-20010208-0
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual está fijada la celebración de la preliminar primigenia; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, y siendo la asistencia a la celebración de la audiencia preliminar una carga procesal de suma importancia dentro del proceso, por cuanto, su incumplimiento demuestra la falta de interés de la parte en la prosecución del presente juicio. Este Tribunal visto que incomparece a la celebración de la audiencia preliminar la parte accionante quien fue que dio inicio al presente juicio; corresponde a este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento del procedimiento; en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG.MARBELYS BASTARDO.
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