REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Dos (02) de diciembre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2015-000192

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTES DEMANDANTE: JOSE LUIS MARCANO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.858.457.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA BRITO CARRICATI, JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO, SONIA FERNANDES y DOMINGO DE JESUS BRITO CARRICATTI, abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 76.065, 39.055, 57.815 y 244.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ARPEC 2014, C.A. y EL CIUDADANO PEDRO CARBALLO, COMO PERSONA NATURAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.994.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.

SÍNTESIS

En el presente asunto WP11-L-2015-000192, se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales, por parte el ciudadano: JOSE LUIS MARCANO OROPEZA, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE ARPEC 2014, C.A. y EL CIUDADANO PEDRO CARBALLO; en fecha 23 de septiembre del año 2015; se observa que en dicha pretensión el accionante señaló que comenzó a prestar servicios para la demandada, en los siguientes términos: Inició la relación de trabajo en fecha20 de octubre del año 2014 de forma ininterrumpida, desempeñándose en el cargo de Chofer de Carga pesada, que en fecha 27 de marzo del año 2015, renunció, que devengaba un salario variable; que laboraba de lunes a viernes, librando los días sábados y domingos, procede a demandar sus prestaciones sociales solicitando el pago de los siguientes conceptos:

CONCEPTOS DEMANDADOS
Prestación de Antigüedad 272.875,93
Vacaciones y Bono Vacacional y Post Vacacional 202.539,67
Utilidades 149.375,59
Sábados y Domingos feriados 365.007,98
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 58.124,08
Total Demandado 1.047.923,24


Ahora bien, se observa que en fecha 30 de septiembre del presente año, se notifico debidamente a la parte demandada, en fecha 05 de octubre del año 2015, se certificó dicha notificación por parte de la secretaria adscrita a este Circuito Judicial, correspondiendo la celebración de la audiencia preliminar para el día 20 de octubre del año 2015; la cual fue presidida por esta Juzgadora dejándose constancia mediante acta la comparecencia de ambas partes, quienes promovieron sus escritos de pruebas con sus respectivas pruebas documentales.

Las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos al término de la relación laboral que los unió a través de la presente transacción; este Tribunal procede a verificar el acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.

Se evidencia que la parte demandada acepta y reconoce que el demandante ingresó a prestar servicios personales y subordinados para el patrono en las fechas señaladas en el escrito libelar; reconoce los conceptos que fueron reclamados, sin embargo, manifiesta no estar de acuerdo en pagar la cantidad total demandada por concepto de prestaciones sociales, aunado a que el trabajador recibió un anticipo por la cantidad de Bs: 150.000,00, y con el fin de solventar las diferencias y resolver en forma amigable la demanda interpuesta, poniendo fin al presente juicio, acuerda cancelar al actor los siguientes conceptos demandados:
En este sentido, el patrono propone un pago por la cantidad total de Bs.694.823,01; mediante un cheque emitido por el Banco Banplus signado bajo el Nº 95000348 de fecha 27 de noviembre del año 2015, a nombre del trabajador, consignado en copia simple a los autos al folio 39 del expediente; en el cual se acuerda el pago de los siguientes conceptos demandados: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades demandadas, sábados y domingos no pagados e intereses sobre prestaciones sociales; ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo queda liquidada cualquier obligación existente entre ellas referida a la relación laboral, por lo que solicitan que sea homologada.

Al respecto, esta Juzgadora hace del concomimiento de ambas partes que sólo se pronuncia dándole efecto de cosa Juzgada, al acuerdo llegado por ambas partes relacionado con los conceptos demandados en el escrito libelar por cuanto estos son los que forman parte de los hechos litigiosos y discutidos en el presente caso, tales como son: Prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional y Post Vacacional, utilidades, sábados y domingos feriados e intereses sobre prestaciones sociales; en este sentido, los efectos jurídicos de la presente transacción solo surte en cuanto a estos conceptos que fueron demandados y no con relación a los demás conceptos enunciados en el presente escrito transaccional. ASI SE ESTABLECE.


Finalmente, visto el acuerdo celebrado entre las partes; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada en fecha 27 de noviembre del año 2015; entre el ciudadano JOSE LUIS MARCANO OROPEZA; en su condición de demandante y la entidad de trabajo TRANSPORTE ARPEC 2014, C.A. y EL CIUDADANO PEDRO CARBALLO; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZ

Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA

MARBELYS BASTARDO
En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta y siete de la mañana (10:57 a.m.).
LA SECRETARIA

MARBELYS BASTARDO